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Política

Insólito nuevo golpe al bolsillo: "Prohiben" a las aseguradoras incluir el servicio de grúas en las pólizas

Las pólizas de seguro ya no podrán incluir el servicio de remolque y auxilio mecánico a los usuarios, sino limitarse a hacerlo únicamente para los casos en los que se trate de remolque por siniestros como por daño, incendio, robo o hurto. La medida entraría en vigencia el 1º de julio.

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De la Redacción de Contrapoder -

A partir del 1º de abril entraría en vigencia una polémica Resolución, la SSN 217.2024, por la cual las pólizas de seguro ya no podrán incluir el servicio de remolque y auxilio mecánico a los usuarios, sino limitarse a hacerlo únicamente para los casos en los que se trate de remolque por siniestros como por daño, incendio, robo o hurto.

De este modo, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, tal como se expresó en el texto oficial.

Además de la nulidad de dicho artículo, ACUDA solicitó una medida cautelar para mantener los servicios de remolque bajo las condiciones anteriores a la entrada en vigor de la resolución impugnada. La asociación argumenta que "esta modificación intempestiva significará que los consumidores deban pagar mucho más por un servicio indispensable como el de acarreo".

La medida se estableció mediante la Resolución SSN 217/2024, la cual modificó el Reglamento de la Actividad Aseguradora, otorgando un plazo de hasta 90 días para implementar este cambio. Una vez finalizado este periodo, la modificación se aplicará a cada usuario al renovar su póliza de seguro. La SSN sostiene que esta medida permitirá un mayor desarrollo de la oferta y brindará a los ciudadanos la posibilidad de elegir el precio  servicio que mejor se ajuste a sus necesidades y criterios.

El objetivo de Acuda es obtener la nulidad del artículo 2° de la Resolución 217 que elimina el servicio de remolque cuando no tiene relación con un siniestro como los mencionados sino para asistencia mecánica. Según la entidad, dicha resolución “priva a los consumidores de un beneficio que previamente estaba incluido en sus pólizas de seguro”. Además de solicitar la nulidad del artículo mencionado, Acuda presentó una solicitud de medida cautelar para que, en lo inmediato, se mantengan los servicios de remolque en las condiciones anteriores a la entrada en vigor de la resolución impugnada.

Como resultado, se espera que a partir del 1 de julio entre en vigor la controvertida medida anunciada por la SSN, que elimina la obligación de las aseguradoras de incluir servicios de grúa y asistencia mecánica en las pólizas de los autos.

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