Corrientes
Condenaron al abogado valdesista José Codazzi, por encubrir el secuestro de un niño
Es quien trasladó clandestinamente junto al senador Pellegrini a Laudelina para plantar la teoría del accidente en el caso Loan.
El Tribunal de Juicio de Goya condenó este miércoles al ciudadano brasileño Josías Santos Regis a la pena de 15 años de prisión por intentar matar a balazos a un hombre y por llevarse a su propio hijo de seis años por la fuerza. Además, los jueces sentenciaron a José Alejandro Fernández Codazzi a 3 años y 6 meses por trasladar y ocultar al agresor y al niño tras el brutal ataque armado ocurrido en mayo de este año en la localidad de Esquina.
La última jornada del debate se llevó a cabo en la sede judicial ubicada en Ejército Argentino N° 550, con las declaraciones de los imputados, los alegatos de cierre de las partes y, posteriormente, la comunicación del veredicto y cesura de pena.
El Tribunal, presidido por el juez Ricardo Carbajal a quienes secundaron los magistrados Jorge Claudio Venialgo y Jorge Antonio Carbone, dio a conocer el veredicto en la causa por el ataque con arma de fuego ocurrido el 3 de mayo de 2026 en Esquina y la posterior sustracción del niño.
Luego de dar a conocer los montos de pena el Tribunal ratificó la prisión preventiva para Regis y ordenó la libertad de Codazzi hasta que se haga efectiva la condena en virtud de no existir riesgo de fuga. En este sentido se explicó que deberá comparecer una vez por semana a la Fiscalía y la prohibición de salida será tanto de la provincia como del país.
A nadie asombró que Codazzi fuera puesto en libertad, dada su cercanía con el ex gobernador Gustavo Valdés y el senador radical Diego Pellegrini, junto a quien trasladó clandestinamente a Laudelina, la noche del 28 de junio de 2024, hasta la ciudad de Corrientes, para que la tía de Loan Peña "plantara" la falsa teoría del accidente.
Esa noche también fue de la partida el chofer de Pellegrini, Agustín Ybarra, quien semanas atrás fue detenido en el marco del juicio por la desaparición de Loan, e imputado por falso testimonio debido a contradicciones en sus declaraciones sobre ese viaje.
Los alegatos de las partes
El fiscal de la Unidad Fiscal de Investigaciones Concretas (UFIC) de Esquina, doctor Javier Gustavo Mosquera, solicitó un veredicto de culpabilidad para ambos imputados.
Para Josías Santos Regis sostuvo la acusación por tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, alevosía y el propósito de causar sufrimiento a una persona con quien mantuvo una relación de pareja, además de sustracción de menores, en concurso real. Pidió durante los alegatos de cesura la pena de veinte años de prisión bajo la órbita del Servicio Penitenciario.
Respecto de José Alejandro Fernández Codazzi, solicitó que fuera declarado culpable de encubrimiento agravado, en calidad de autor, y sustracción de menores, como partícipe necesario, en concurso real. Pidió durante los alegatos de cesura la pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo bajo la órbita del Servicio Penitenciario.
La asesora de Menores de Esquina, doctora Analía Granero, acompañó los argumentos de la Fiscalía y sostuvo que "la condición de progenitor no legitima lo sucedido".
Por su parte, el defensor de Fernández Codazzi, doctor Guillermo Rojas Busellato, cuestionó las pruebas presentadas y solicitó la absolución de su representado. Durante los alegatos de cesura de pena pidió la pena mínima de tres o menos años de prisión de ejecución condicional.
En tanto, el defensor de Santos Regis, doctor Richard Vallejos, consideró que no se acreditó la tentativa de homicidio y cuestionó la acusación por sustracción de menores. Solicitó la absolución de su defendido por el primer delito y su sobreseimiento por el segundo. Y durante los alegatos de cesura de pena pidió la pena mínima de diez años de prisión.
Los fundamentos del Tribunal
Al comunicar el veredicto, el Tribunal consideró acreditada la responsabilidad de Santos Regis en la tentativa de homicidio y la sustracción del niño. En este último punto, sostuvo que los progenitores también pueden ser sujetos activos del delito previsto en el artículo 146 del Código Penal.
Respecto de Fernández Codazzi, descartó su participación en la sustracción del menor, al considerar que el hecho se había producido antes de su encuentro con Santos Regis.
Sin embargo, entendió que existió encubrimiento de la tentativa de homicidio, al considerar que Fernández Codazzi tenía conocimiento de la situación. En ese sentido, el Tribunal señaló que "la teoría del campamento no resulta creíble" y valoró, entre otras pruebas, la entrevista especializada realizada al niño.
El hecho investigado
La causa se originó el 3 de mayo de 2026, cuando Josías Santos Regis ingresó, según la acusación fiscal, a una vivienda de calle Juan Pujol al 1900 de Esquina, donde se desarrollaba una ceremonia de temazcal, y efectuó al menos cuatro disparos contra Julio Javier Nievas.
La víctima sufrió heridas de extrema gravedad, pero logró sobrevivir tras recibir asistencia médica.
Posteriormente, Santos Regis retiró del lugar a su hijo de seis años y se trasladó hacia el paraje El Duraznillo, en el departamento de Goya, donde permaneció hasta su detención, el 5 de mayo. En esa fecha, el niño quedó bajo resguardo.
Con información propia y del Diario Época
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