Judiciales
Natalia Salvo: Ni necesidad ni urgencia
El mecanismo establecido por la Constitución Nacional para nombrar integrantes de la Corte Suprema de Justicia es el que establece el artículo 99, inciso cuarto, es un acto de designación complejo porque requiere la intervención del Poder Ejecutivo, el Senado y la aprobación del cuerpo legislativo bicameral. El 26 de febrero de este año el presidente de la Nación designó por decreto a estos jueces en comisión. La figura del nombramiento en comisión está prevista solo cuando el Congreso se encuentra en receso y para cubrir vacantes de manera provisoria, aunque en este caso ni siquiera eso estaba justificado. Dos días después se iniciaba la Asamblea Legislativa, el primero de marzo, con lo cual ya no habría ninguna urgencia. García-Mansilla juró a espaldas de todo el pueblo, como sucedía en la dictadura. Su designación fue rechazada con 51 votos en contra y 43 a favor.
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