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Judiciales

"Idiota", "retardado", "imbécil": Los términos que utiliza el Gobierno en una resolución oficial sobre personas con discapacidad

Con la excusa de que hubo otorgamiento de pensiones no contributivas a personas con discapacidades "truchas", la gestión libertaria implementa un paradigma regresivo de derechos que incluye un modelo médico retrógrado y que resulta insultante hacia las personas afecatdas.

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El desmantelamiento progresivo del sistema de protección a los derechos de las personas con discapacidad en Argentina no tiene tregua. El gobierno estableció, por medio de la resolución 187/2025 de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), nuevos criterios para otorgar pensiones no contributivas en la que utiliza expresiones peyorativas y retoma un modelo médico retrógrado para medir la “invalidez laboral”. De esta manera, en el apartado XIII del Anexo de la mencionada resolución, clasifica a las discapacidades vinculadas a la salud mental y psíquica con el uso de una terminología peyorativa como "Idiota", "Imbécil" y "Retardado" o "Débil mental".

En la Resolución figuran oraciones como las siguientes:

  •  “Según el CI los grupos son: 0-30 (idiota): no atravesó la etapa glósica, no lee ni escribe, no conoce el dinero…”,
  •  “30-50 (imbécil): no lee ni escribe, atiende sus necesidades elementales, pueden realizar tareas rudimentarias..”
  •  “50-60 (débil mental profundo): solo firma, tiene vocabulario simple, no maneja el dinero, puede realizar tareas rudimentarias”
  • ”RETARDOS MENTALES: Se trata de un déficit en el crecimiento mental y un trastorno cuantitativo caracterizado por escasez del desarrollo intelectual”.

Un paradigma normativo regresivo en materia de discapacidad
La resolución de Andis, publicada el 16 de enero pasado, fue repudiada por diversas organizaciones que trabajan en la temática. Según expresaron entidades civiles a Contraeditorial, la norma atenta contra la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), tratado internacional con jerarquía constitucional en nuestro país, poniendo en grave riesgo derechos humanos fundamentales. Cabe resaltar que con este motivo ya se presentó un recurso administrativo que, de ser con resultado negativo, permitirá la judicialización del conflicto.

Las modificaciones al esquema de otorgamiento de las pensiones no contributivas ya habían comenzado con cambio de paradigma a partir del decreto 843/24 publicado en septiembre del año pasado, en el que se incluyó un requisito inexistente hasta eneotnces, la condición y medición de la “invalidez laboral”. Según el comunicado oficial, a través de esta medida, el Gobierno nacional inició “la lucha contra el malgasto de los recursos” y “busca garantizar un proceso más equitativo y accesible para las personas en situación de incapacidad laboral que realmente requieren apoyo económico”.

No obstante, cabe resaltar que la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional en nuestro país, estableció que la discapacidad no impide trabajar, pero que a la vez las personas con discapacidad enfrentan barreras por las cuales es necesario brindarles una asignación. En este sentido, el decreto 843/24 retrotrajo la cuestión a un paradigma ya perimido en el plano internacional. En este sentido, es regresivo de los derechos de las personas con discapacidad.

Recorte progresivo
Cabe mencionar que la motosierra libertaria ya viene recortando sin miramientos los derechos de este colectivo. No solo se desfinanció y vació Andis, el organismo encargado de velar por los derechos de las personas con discapacidad, sino también se desfinanciaron los hogares que dependen de esta institución, que se encuentran al borde del cierre. Asimismo, la política actual del organismo, lejos de garantizar el acceso a los derechos, por medio de resoluciones como la mencionada recorta cada vez más el acceso a los derechos mínimos de las personas con discapacidad.

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