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Corrientes

Celeste Ascúa busca que los vecinos puedan opinar en la designación de los comisarios

El proyecto de Ley, impulsado por la senadora peronista Celeste Ascúa, propone que los cargos superiores de la Policía de Corrientes sean designados con acuerdo del senado, y también que la ciudadanía tenga derecho a impugnar los pliegos antes de que se definan los nombramientos.

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La senadora libreña, Celeste Ascúa, presentó un proyecto en la cámara alta provincial, proponiendo un cambio sustancial de la modalidad para designar los cargos más altos de la Policía de Corrientes. El proyecto de Ley impulsado Ascúa busca que los nombramientos de los cargos superiores de la fuerza se realicen con acuerdo del Senado, y también que exista una instancia en la que los vecinos de cada ciudad puedan presentar impugnaciones a candidaturas de policías que presenten alguna "opacidad" en su foja de servicio.

El proyecto propone modificar la Ley del personal policial (2987), sancionada durante la dictadura de Alejandro Lanusse/Adolfo Navajas Artaza, en octubre de 1971, para la designación del Jefe de Policía y el ascenso del personal superior de las fuerzas de la Policía de la Provincia de Corrientes, e incluye a los cargos de Comisario General, Comisario Mayor y Comisario Inspector.

Consultada por Contrapoder, la legisladora destacó la necesidad de "poner fin a la forma en que se nombran los altos mandos en la Policía de la Provincia, ya que al día de hoy esto se hace con el nombramiento del jefe de la Policía y la firma de un decreto del gobernador que formaliza el cargo", explicó.

"Pero eso no es todo -advirtió Ascúa- además está la problemática de siempre, hay funcionarios de la Policía que son denunciados en una localidad y la única medida que toma la institución es su traslado a otra jurisdicción; me parece muy importante cambiar esta forma de designación.

"Con este proyecto el personal que quiera ocupar un cargo debe presentar su pliego al Ejecutivo de la provincia, y éste remitirlo a la cámara de senadores para su evaluación", explico la legisladora libreña, "durante este periodo se habilita la posibilidad de que la comunidad pueda hacer impugnaciones, que también van a ser tratadas por la cámara de senadores, ya que se incluye en el pliego que remite el ejecutivo", detalló.

En ese sentido la senadora se mostró muy entusiasmada: "es muy importante esta etapa en la que se le da participación al vecino, ya que al estarse hablando de una fuerza de seguridad, en muchas ocasiones, la o las victimas de algún hecho perpetrado por un funcionario policial, no tienen las garantías para realizar una denuncia en la comisaría, de esta manera se les brinda la posibilidad, de, por lo menos ser escuchados, y que la denuncia o impugnación sea tratada antes de la designación del funcionario que pudiera ser cuestionado", dijo Ascúa a Contrapoder.

"En realidad lo que buscamos con este proyecto es fomentar la participación ciudadana activa, transparente y democrática en la elección de un comisario, que debe ser una figura de confianza para todos los vecinos de cada municipio correntino", cerró la senadora libreña.

El proyecto será tratado este jueves 22 en la sesión del Senado Provincial.

El proyecto:

PROYECTO DE LEY

INICIADOR: María Celeste Ascua

OBJETO:  Modificación de la Ley 2987 “LEY DEL PERSONAL POLICIAL” para la designación del Jefe de Policía y el ascenso del personal superior de las fuerzas de la Policía de la Provincia de Corrientes previo acuerdo del Senado de la Provincia.

                                                          FUNDAMENTOS                                   

El presente proyecto de ley establece una modificación al Artículo 87 de la Ley 2987 del Personal Policial de la Provincia de Corrientes, proponiendo la necesidad del Acuerdo Senatorial para los ascensos del personal superior de dicha Fuerza; llámese en este sentido como Oficiales Superiores a quienes ocupan los cargos de Comisario General, Comisario Mayor y Comisario Inspector, según la escala jerárquica establecida en dicha ley.

En el CAPÍTULO 6 REGIMEN DE PROMOCIONES POLICIALES que reglamenta el ascenso del personal policial superior, resulta pertinente realizarle modificaciones, para lograr una mayor trasparencia e equidad en el proceso.

Actualmente el artículo dispone está redactado de la siguiente manera:

“Art.87.- Los ascensos del personal superior se producirán por decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia a propuesta del Jefe de Policía. El personal subalterno será promovido por disposición del Jefe de Policía. En ambas categorías de personal la promoción será grado a grado, con el asesoramiento de las Juntas de Calificaciones respectivas.

Diferentes hechos han sucedido últimamente que involucran a los altos mandos de esta fuerza y son de público conocimiento, la sociedad repudia estos acontecimientos cayendo las instituciones en una realidad de desconfianza y decadencia. Nosotros como cuerpo legislativo debemos dar soluciones y buscar las trasparecías en los procesos de elección, por ellos debemos a realizar las modificaciones necesarias y hacer que estas se lleven a la práctica.

Es atribución de la Legislatura Provincial según el artículo 118 inciso 14) el de “: Fijar anualmente las fuerzas de policía al servicio de la Provincia”, además de reglamentar las condiciones para el funcionamiento de la Policía Provincial, en este caso mediante la Ley 2987, que incluye las condiciones para el ascenso y el cumplimiento de la carrera policial.

En consecuencia, no existe obstáculo legal alguno para instituir el acuerdo senatorial previo a las designaciones de los altos mandos policiales, como forma de control institucional y público de las condiciones de idoneidad de quienes resulten propuestos por el Poder Ejecutivo Provincial.

Por todo lo expuesto, es que solicito el acompañamiento con el voto favorable de mis pares, para este Proyecto de LEY, ya que desde este cuerpo legislativo debemos dar una muestra de compromiso político y trasparencia en los procesos de selección en todas las áreas que requieren de políticas públicas.

PROYECTO DE LEY

INICIADOR: María Celeste Ascua

OBJETO:  Modificación de la Ley 2987 “LEY DEL PERSONAL POLICIAL” para la designación del Jefe de Policía y el ascenso del personal superior de las fuerzas de la Policía de la Provincia de Corrientes previo acuerdo del Senado de la Provincia.

                                                          FUNDAMENTOS                                   

El presente proyecto de ley establece una modificación al Artículo 87 de la Ley 2987 del Personal Policial de la Provincia de Corrientes, proponiendo la necesidad del Acuerdo Senatorial para los ascensos del personal superior de dicha Fuerza; llámese en este sentido como Oficiales Superiores a quienes ocupan los cargos de Comisario General, Comisario Mayor y Comisario Inspector, según la escala jerárquica establecida en dicha ley.

En el CAPÍTULO 6 REGIMEN DE PROMOCIONES POLICIALES que reglamenta el ascenso del personal policial superior, resulta pertinente realizarle modificaciones, para lograr una mayor trasparencia e equidad en el proceso.

Actualmente el artículo dispone está redactado de la siguiente manera:

“Art.87.- Los ascensos del personal superior se producirán por decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia a propuesta del Jefe de Policía. El personal subalterno será promovido por disposición del Jefe de Policía. En ambas categorías de personal la promoción será grado a grado, con el asesoramiento de las Juntas de Calificaciones respectivas.

Diferentes hechos han sucedido últimamente que involucran a los altos mandos de esta fuerza y son de público conocimiento, la sociedad repudia estos acontecimientos cayendo las instituciones en una realidad de desconfianza y decadencia. Nosotros como cuerpo legislativo debemos dar soluciones y buscar las trasparecías en los procesos de elección, por ellos debemos a realizar las modificaciones necesarias y hacer que estas se lleven a la práctica.

Es atribución de la Legislatura Provincial según el artículo 118 inciso 14) el de “: Fijar anualmente las fuerzas de policía al servicio de la Provincia”, además de reglamentar las condiciones para el funcionamiento de la Policía Provincial, en este caso mediante la Ley 2987, que incluye las condiciones para el ascenso y el cumplimiento de la carrera policial.

En consecuencia, no existe obstáculo legal alguno para instituir el acuerdo senatorial previo a las designaciones de los altos mandos policiales, como forma de control institucional y público de las condiciones de idoneidad de quienes resulten propuestos por el Poder Ejecutivo Provincial.

Por todo lo expuesto, es que solicito el acompañamiento con el voto favorable de mis pares, para este Proyecto de LEY, ya que desde este cuerpo legislativo debemos dar una muestra de compromiso político y trasparencia en los procesos de selección en todas las áreas que requieren de políticas públicas.

L E Y N º……...

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CARAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 ARTICULO 1: Modifíquese el Articulo 87 de la Ley 2987 “LEY DEL PERSONAL POLICIAL” quedando redactado de la siguiente manera:

 Art.87.- La designación del Jefe de Policía y el ascenso del personal superior de las fuerzas de la Policía de la Provincia de Corrientes lo concede el Poder Ejecutivo, previo acuerdo del Senado de la Provincia de Corrientes. Se incluyen como personal superior a los efectos del acuerdo mencionado, a la categoría de oficial superior en los grados de Comisario General, Comisario Mayor y Comisario Inspector.

El procedimiento para el trámite del acuerdo se realizará de la siguiente manera:

  1. Elaboración de la lista de postulantes para el Frente de Ascensos por parte de la Junta de Calificaciones de la Policía de la Provincia de Corrientes.
  2. Elevación al Poder Ejecutivo. Inmediatamente de quedar firme la Lista de Frente de Ascensos, se elevará al Poder Ejecutivo con todos los antecedentes. La recepción debe ser efectuada de puño y letra por el Ministro Secretario General de la Gobernación o quien lo reemplace.
  3. Remisión al Senado. Las Juntas de Calificaciones de la Policía de la Provincia de Corrientes remitirán al Honorable Senado de la Provincia copia certificada del listado de los postulantes y de los antecedentes de sus integrantes, en la que conste fecha y hora de recepción de la lista de postulantes por parte del Poder Ejecutivo. La recepción de esta documentación, así como la del pliego que remita el Poder Ejecutivo, deberá ser efectuada de puño y letra por el Secretario del Honorable Senado o quien lo reemplace.
  4. El Senado deberá tratar el pliego del integrante de la lista de postulante que remita el Poder Ejecutivo.
  5. Estado parlamentario. En el período de sesiones ordinarias, el pliego tomará estado parlamentario en la primera sesión siguiente a la fecha de envío por el Poder Ejecutivo o a la de vencido el término constitucional para hacerlo. Fuera del período de sesiones ordinarias, ingresado el pliego en el Senado, o vencido el término para hacerlo, el Presidente del Cuerpo, por sí o a petición de tres senadores como mínimo, convocará a sesión especial para que el pliego tome estado parlamentario y se inicie el procedimiento constitucional.
  6. Fecha de la audiencia pública. En la misma sesión en la que el pliego tome estado parlamentario, se remitirá el mismo a la Comisión de Poderes, Peticiones, Acuerdos y Reglamento y se establecerá la fecha de la audiencia pública para escuchar las impugnaciones que se hubieren formulado contra el propuesto y la defensa del mismo. La realización de la audiencia deberá ser publicada en un diario de circulación provincial y, si los hubiere, en uno de la localidad de la vacante.
  7. Procedimiento de impugnaciones. En el período que transcurra entre la sesión en que tome estado parlamentario el pliego y la audiencia pública, deberá realizarse el procedimiento de presentación escrita de impugnaciones y el traslado pertinente al impugnado.
  8. Requisitos Pruebas. Las impugnaciones deben ser presentadas dentro del término de cinco días de publicada la realización de la audiencia pública, por escrito debidamente firmado, con acreditación de identidad y constitución de domicilio por el firmante, confiriéndose inmediato traslado de la misma al impugnado. Previo a la realización de la audiencia pública, la Comisión de Poderes, Peticiones, Acuerdos y Reglamento podrá ordenar las medidas de prueba que considere necesarias, por propia iniciativa o a petición del impugnante o del impugnado, pudiendo rechazar las que considere superfluas, superabundantes, innecesarias o improcedentes.
  9. Audiencia pública: La audiencia pública se realizará en sesión debidamente citada al efecto, la que deberá contar con el quórum reglamentario. En la misma, se incorporarán al expediente las impugnaciones y las defensas escritas, reservadas en secretaría. A pedido de las partes en forma conjunta, las pruebas podrán ser incorporadas en la misma audiencia por lectura. El impugnante podrá hacer uso de la palabra una vez y la defensa podrá replicar. Concluido el procedimiento, automáticamente las actuaciones pasarán nuevamente a la Comisión de Poderes, Peticiones, Acuerdos y Reglamento, la que se expedirá antes del vencimiento del plazo de cuarenta y cinco días corridos posteriores, aún fuera del período ordinario de sesiones, considerándose aprobado si no hubiere pronunciamiento en dicho término.
  10. Pronunciamiento. En la primera sesión ordinaria siguiente, o fuera del período ordinario en sesión convocada al efecto dentro de los cinco (5) posteriores a la fecha de recepcionada en Secretaría del Senado el Despacho de la Comisión de Poderes, Peticiones, Acuerdos y Reglamento, el Senado emitirá su pronunciamiento aprobando o rechazando el pliego, decisión que se comunicará al Poder Ejecutivo, al Ministerio de Seguridad , a la policía de Corrientes y al interesado.

El ascenso del personal subalterno será promovido por disposición del Jefe de la Policía. En ambas categorías de personal la promoción será grado a grado, con el asesoramiento de las Juntas de Calificaciones respectivas.

ARTICULO 2 º: COMUNÍCASE al Poder Ejecutivo.

 

 

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