Judiciales
La CIDH no ordenó levantar las medidas que protegían a Milagro Sala
La Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió levantar las medidas provisionales que desde 2017 protegían a Milagro Sala aunque advirtió que eso no implica una habilitación para revertir, sin justificación, las condiciones en las que cumple su condena. En la resolución, el tribunal internacional sostuvo que las condiciones de salud de la referenta de la Tupac Amaru siguen siendo delicadas y que requiere tratamiento médico, psiquiátrico y psicológico. Su defensa advirtió que cualquier intento de traslado a Jujuy o a una cárcel sería contrario a lo que estableció la Corte IDH y comprometería directamente su vida
Después de un pedido del gobierno de Javier Milei, la Corte IDH tomó la decisión de poner fin a la resolución dictada en noviembre de 2017, pero advirtió que el Estado debe garantizar las condiciones de atención y tratamiento que Milagro Sala mantiene hasta el momento. La medida “no significa que el riesgo clínico haya desaparecido ni que la situación de la beneficiaria se encuentre plenamente estabilizada. Por el contrario, las constancias médicas y judiciales más recientes dan cuenta de una condición aún delicada, susceptible de agravamiento, que exige continuidad terapéutica y una especial diligencia por parte del Estado”, sostiene el organismo en la resolución,
A pesar de la grave situación de salud de Milagro Sala, que es atendida en La Plata por una trombosis venosa profunda y por una trastorno depresivo persistente con síntomas psicóticos e ideación suicida, la Corte IDH tomó la decisión porque sostiene que ya no se cumplen los tres requisitos para que mantener las medidas provisionales: extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Según el tribunal, “las autoridades internas han actuado como garantes de la protección” y “las actuaciones posteriores del Estado han conducido a que la beneficiaria pueda cumplir con la medida de privación de la libertad en condiciones que garantizan sus derechos”.
En un comunicado, la defensa indicó que cualquier intento de trasladar a Milagro a la cárcel o de alejarla del tratamiento que lleva adelante “sería contrario a lo que la Corte IDH estableció y comprometería directamente su vida”. Y resaltaron que “la resolución no habilita ningún retroceso, sino que obliga al Estado a sostener la protección”. Agregaron que si “esas condiciones fueran revertidas, la vía de las medidas cautelares y provisionales del sistema interamericano volvería a quedar abierta”.
Otro de los puntos que tuvo en cuenta el organismo internacional es el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en mayo de 2025 dejó firme la pena única de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta para Milagro Sala. “Al haber cambiado la situación jurídica de la beneficiaria de imputada a sentenciada, ahora goza de las garantías propias de su estado y tiene la tutela de autoridades judiciales de ejecución de la pena a cargo de su situación”, indica la resolución y agrega que “las autoridades internas han adoptado medidas concretas” para que “reciba la atención especializada que requiere”.
Es en este último punto donde el equipo de Milagro Sala hace hincapié y también la Corte IDH: frente a la compleja situación de salud de Milagro Sala el Estado actuó como garante de sus derechos, brindandole atención, por eso levanta las medidas, pero así debe seguir funcionando. No se tiene que leer como una habilitación para cambiar las condiciones. “La capacidad operativa de la tutela interna para atender las crisis de la beneficiaria, permite concluir que la intervención de este Tribunal ya no es necesaria (...) aun cuando el riesgo clínico persista y deba seguir siendo atendido”, indica el texto.
La referenta de la Tupac Amaru presenta padecimientos mentales agudos que se profundizaron en los más de 10 años que lleva presa y que se agravaron aún más tras la muerte de su hijo, Sergio Cholque, y su marido, Raúl Noro. “Como profesional de la salud mental quiero que quede claro que eso no es depresión, es una profunda tristeza por las condiciones de injusticia en las que le toca transitar estos últimos años”, sostuvo Gabriela Dueñas, la doctora en Psicología que la asiste.
Por otra parte, su médico personal, Jorge Rachid, dijo que “vive disparando una sintomatología que asusta” y culpó a la justicia jujeña y al máximo tribunal por la persecueción a la que someten a la referenta de la Tupac Amaru. Mañana a las 12 horas, el médico dará una conferencia de prensa para pedir la inmediata liberación de Milagro Sala.
El comunicado completo de los abogados de Milagro Sala
La Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió el levantamiento de las medidas provisionales que protegían a Milagro Sala desde 2017. Es imprescindible ser claros sobre lo que esta decisión significa y, sobre todo, sobre lo que no significa. La Corte IDH no levantó las medidas porque el riesgo para la vida, la salud y la integridad de Milagro haya desaparecido. Lo hizo constatando exactamente lo contrario.
En su resolución, el tribunal internacional fue categórico: el riesgo clínico no desapareció ni la situación se encuentra estabilizada. Por el contrario, las constancias médicas más recientes dan cuenta de una condición que, en palabras de la propia Corte, es «actual, concreta y dinámicamente inestable» y «puede comprometer de manera directa la vida e integridad personal» de Milagro.
Persisten un trastorno depresivo mayor con síntomas psicóticos, ideación suicida y un cuadro de salud física delicado. La gravedad es actual y concreta; sumado a la situación –que es de público conocimiento– de que en las últimas semanas Milagro debió ser internada de urgencia en más de una oportunidad por representar, según los informes médicos, un riesgo cierto e inminente para su vida.
Lo que la Corte valoró como modificado no es el estado de salud de Milagro, sino que hoy cumple su condena bajo arresto domiciliario y con tratamiento especializado en la Provincia de Buenos Aires. Es decir, son precisamente las condiciones actuales de protección las que llevaron a la Corte IDH a considerar que su intervención ya no era necesaria.
Por eso el tribunal advirtió que este levantamiento «no debe entenderse como una habilitación para revertir, sin justificación, las condiciones internas de protección actualmente existentes», y dejó en cabeza del Estado la obligación expresa de garantizar la continuidad del tratamiento y preservar las condiciones de ejecución de la pena compatibles con su salud.
En consecuencia, cualquier intento de trasladar a Milagro a un establecimiento penitenciario o de alejarla del tratamiento que hoy la sostiene sería contrario a lo que la Corte IDH estableció y comprometería directamente su vida.
La resolución no habilita ningún retroceso, sino que obliga al Estado a sostener la protección.
Como la propia Corte IDH señaló, si esas condiciones fueran revertidas, la vía de las medidas cautelares y provisionales del sistema interamericano volvería a quedar abierta. Estaremos atentos a que el Estado argentino cumpla con lo que este fallo le exige y les pedimos que estén alertas a cualquier novedad.
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