Judiciales
Ninguno irá preso: Casación redujo las condenas a los asesinos de Rafa Nahuel
La sala III de la Cámara de Casación Penal, conformada por Mariano Borinsky, Carlos Mahiques, y Guillermo Yacobucci, decidió que se puede asesinar a tiros por la espalda a un trabajador pobre y no ir a la cárcel.
La Cámara Federal de Casación Penal redujo las condenas de los cinco integrantes de Prefectura Naval sentenciados por el asesinato de Rafael Nahuel, en el contexto de la represión desatada en el operativo de desalojo de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu en el Parque Nacional Nahuel Huapi, en Bariloche, en 2017. El fallo impone 3 años de prisión en suspenso, como máximo, por lo que ninguno irá preso y, de esa manera, se consuma la impunidad.
La sentencia fue dictada por la Sala III, conformada por Mariano Borinsky, Carlos Mahiques, y Guillermo Yacobucci, que hizo lugar al recurso de las defensas de los prefectos. Además, les quitaron la inhabilitación especial como parte de las fuerzas de seguridad. Por lo tanto, dejaron sin efecto las penas impuestas y fijaron nuevas sanciones de ejecución condicional: Sergio Guillermo Cavia recibió 3 años; Juan Ramón Obregón 2 años y 6 meses, Francisco Javier Pintos y Carlos Valentín Sosa 2 años y 3 meses, y Sergio Damián García 2 años.
La causa se originó por el operativo del 25 de noviembre de 2017, cuando el Grupo Albatros ingresó para desalojar mapuches, algunos fueron detenidos y otros huyeron hacia las montañas. Allí, los prefectos comenzaron a disparar y asesinaron a Rafael Nahuel. Patricia Bullrich, entonces ministra de Seguridad, respaldó la versión oficial del enfrentamiento armado y justificó el accionar de las fuerzas. Los cinco señalados habían sido condenados por homicidio agravado por el uso de armas de fuego, con exceso en la legítima defensa: Cavia como autor, y Pintos, Obregón, Sosa y García como partícipes necesarios. Cavia había recibido 5 años de prisión; Pintos, Obregón, Sosa y García 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial por 7.
En junio de 2025, la misma sala, pero con otra integración, confirmó la responsabilidad y la calificación. En febrero, el Tribunal Oral Federal de General Roca repitió las mismas condenas. Ahora, Casación consideró que no habían ponderado adecuadamente las circunstancias atenuantes ni individualizado la intervención de cada condenado para la determinación de las penas, tomando en “la reacción inicialmente defensiva”, el “arma empleada”, la “cantidad de disparos” y “circunstancias personales”, como “falta de antecedentes penales” y “sanciones administrativas”, la “inexperiencia en enfrentamientos armados” y “condiciones personales y familiares” de vida.
Las penas condicionales se justificaron en la inconveniencia de las penas cortas de prisión para quienes delinquen por única vez, lo cual se contrapone con la escalada mediática a raíz de las implicancias del denominado nuevo régimen penal juvenil. Los tres jueces de Casación votaron las mismas condenadas, todas en suspenso y sin inhabilitación. Ninguno irá preso, y seguirán en libertad. El fallo puede y debería ser revisado por la Corte Suprema de Justicia, con sus propios tiempos.
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