Judiciales
Precarización Laboral: La CGT pidió la nulidad del fallo que "compró" Milei
La CGT pidió la nulidad del fallo que devolvió la vigencia de la reforma laboral del gobierno de Javier Milei y recusó al camarista que a poco de fallar en ese sentido fue premiado por Poder Ejecutivo con una postergación de su jubilación por cinco años más.
Los planteos fueron hechos a través de una presentación de 25 páginas que la central obrera elevó a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Entre los argumentos, la Confederación General del Trabajo adujo que el fallo suspensorio incluye “yerros que violentan gravemente la verdad jurídica” y que la sala que lo dictó no era la competente para hacerlo.
En este sentido, pidió la recusación de los miembros de la Sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo, Víctor Arturo Pesino (cuya jubilación fue postergada al día siguiente de firmar ese fallo) y de su par María Dora González, quienes suspendieron la medida cautelar que en marzo había frenado 83 artículos de la mileísta ley 27.802.
"Acabamos de recusar a los jueces por la aberrante suspensión de la cautelar y después la obscenidad que acaban de cometer al otro día, cuando en el Boletín Oficial se publicó la extensión de cinco años más para uno de los jueces", puntualizó Cristian Jerónimo, uno de los integrantes del triunvirato que conduce la CGT.
Durante una entrevista por Radio 10, el dirigente puntualizó que el beneficio que recibió Pesino “generó un manto de duda y de sospechas” que la central obrera “no va a dejar pasar”..
El escrito elevado ante la Cámara de Apelaciones laboral pide la “nulidad absoluta” de la resolución dictada el 23 de abril último, que tuvo un carácter suspensivo de la cautelar. Es decir que suspendió sus efectos hasta que se revise el fallo.
El planteo de la central obrera objeta la intervención de la Sala VIII y sostiene que, para respetar las reglas procesales, debió intervenir en el caso es la Sala I.
Al respecto, denunció la maniobra: “Si la Sala VIII hubiera respetado los pasos procesales para consentir su actuación, esta parte hubiera tenido oportunidad de advertirle que carecía de competencia por la prevención inicial de la Sala I. Pero no se nos dio tiempo”.
Por este motivo, el texto presentado por el abogado Pablo Topet, en representación legal de la central de la calle Azopardo, sostuvo que "debe ser la Sala I la que deba resolver la nulidad porque la Sala VIII, que violó las disposiciones procesales, es la que dictó el acto inválido, emitió opinión y prejuzgó y, tal vez lo más relevante, evidenció una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional".
El pedido de recusación de los camaristas es notoriamente duro contra Pesino, cuya participación en la causa “está viciada por haber recibido un beneficio de importancia por parte del Estado nacional”, tal como lo fue la postergación para jubilarse.
Su "inaceptable intervención (...) constituye no solo una conducta contraria a la ética, también una causa objetiva de apartamiento de acuerdo a las reglas de la ley adjetiva", dice el pedido de revocatoria, que también cuestiona al Gobierno por haber tomado esa medida.
El motivo por el cual Pesino y González cayeron en la rodada es porque, según el escrito, las razones que expusieron para sostener sus posturas dan cuenta de una “orfandad de fundamentos” jurídicos.
"Los magistrados que suscribieron con rapidez la sentencia interlocutoria que se impugna, deben apartarse de una causa que tomaron ‘para sí’ sin competencia", argumenta la presentación.
Con esas razones, la CGT planteó la necesidad de reponer la cautelar que suspendía la reforma laboral y pidió la “nulidad absoluta por incompetencia” del fallo que el jueves pasado la anuló.
En el mismo sentido aduce que la suspensión de la ley es necesaria para asegurar una revisión efectiva del caso, priorizar la verdad jurídica objetiva y evitar que cuestiones procesales obstaculicen la protección de derechos fundamentales.
El escrito también cuestiona los fundamentos con que los camaristas decidieron volver a darle vigencia a la legislación que transgrede los derechos laborales garantizados en la Carta Magna.
En este punto pone en tela de juicio que a partir de la nueva ley se le dé órbita a la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en detrimento de Justicia Nacional del Trabajo.
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